Micelio
Auto4 de julio de 2018

A- de 2018

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Kevin Santiago Acevedo·Demandado Batallon Juan Del Corral Rionegro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro (Antioquia).

La controversia se generó en torno a las diferentes interpretaciones que hicieron los despachos involucrados del factor territorial.

Como quiera que ambos juzgados son competentes para decidir la acción de tutela, la Corte decide respetar la elección que hizo el accionante y, en consecuencia, disponer que la autoridad competente para tramitarla es el de la ciudad de Medellín, a quien dispone enviar el expediente para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 23 de abril de 2018 por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellin, dentro de la accion de tutela formulada por Kevin Santiago Acevedo contra el Batallon Juan del Corral Rionegro - Ejercito Nacional.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3360 al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellin, para que, de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte demandante y al Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.